ARTÍCULOS TRANSITORIOS. AL PREVER QUE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE UNA LEGISLACIÓN ANTERIOR, CONTINUARÁN VIGENTES CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY EN TANTO NO SE OPONGAN AL CONTENIDO DE ÉSTA, ÚNICAMENTE REGULAN UN TEMA DE LEGALIDAD DISTINTO A LOS PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE SE SUSCITEN ENTRE EL REGLAMENTO Y LA NORMA PRIMARIA.
Con base en lo señalado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XX/96 de rubro: "REGLAMENTOS. EL LEGISLADOR ESTÁ FACULTADO PARA MANTENER TRANSITORIAMENTE SU VIGENCIA, AUN CUANDO LA LEY QUE DETALLABAN HUBIESE SIDO DEROGADA O ABROGADA.", se concluye que tales preceptos tienen como fin primordial regular un tema de legalidad relativo a la aplicación correcta de la norma jurídica, pudiendo prever inclusive que la preceptiva reglamentaria de una ley anterior, continúe vigente hasta en tanto se expida el reglamento de la nueva legislación, con el fin de evitar problemas de aplicación temporal y material de la norma ante la ausencia de disposiciones reglamentarias; sin embargo, dado el carácter de los artículos transitorios, no es dable estimar que a virtud de éstos se regulen o eviten problemas de constitucionalidad, puesto que tales aspectos están reservados, en términos del control concentrado de la constitucionalidad que rige en nuestro orden jurídico, a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación. En mérito de lo expuesto, se tiene que cuando en un artículo transitorio se establece la aplicación de los reglamentos vigentes de una legislación anterior, en tanto no se opongan con el contenido de la nueva ley, se regula el ámbito temporal y material de validez de la norma, traducido en un tema de legalidad que busca evitar la contradicción o antagonismo entre las instituciones jurídicas reguladas en la norma primaria y la secundaria; empero, si se está en presencia de un problema de regulación excesiva o de rebase de las disposiciones reglamentarias frente a la ley de la que emanan, no es dable establecer en una disposición transitoria que se deberá continuar la aplicación de los reglamentos en tanto no excedan el contenido de la ley, puesto que ello significaría dejar al arbitrio de las autoridades administrativas la determinación de los casos en que la norma secundaria rebasa a la primaria, fomentando con ello el control difuso de la constitucionalidad, y siendo que si dicho tema se traduce en un problema de constitucionalidad, su examen está reservado a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173105-d76d8330/articulos-transitorios-al-prever-que-las-disposiciones-reglamentarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGLAMENTOS. EL LEGISLADOR ESTÁ FACULTADO PARA MANTENER TRANSITORIAMENTE SU VIGENCIA, AUN CUANDO LA LEY QUE DETALLABAN HUBIESE SIDO DEROGADA O ABROGADA.- (2385)
- REGLAMENTOS. EL LEGISLADOR ESTA FACULTADO PARA MANTENER TRANSITORIAMENTE SU VIGENCIA, AUN CUANDO LA LEY QUE DETALLABAN HUBIESE SIDO DEROGADA O ABROGADA. (P. XX/96 )
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS. FORMAN PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO RESPECTIVO Y SU OBSERVANCIA ES OBLIGATORIA. (VI.2o.A.1 K)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. SU EFICACIA NORMATIVA CUANDO REPRODUCEN NORMAS PREVISTAS CON ANTERIORIDAD EN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES. (s/clave)
- LEYES. SI LA APLICACION DE UN PRECEPTO SE CONDICIONA A LA EXISTENCIA DE UNA NORMA POSTERIOR, EN TANTO NO EXISTA ESTA, NO PUEDE EXAMINARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUEL. (VI.1o.33 L)
- NORMAS PROCESALES. SE APLICAN CONFORME A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE CONTIENE LAS REFORMAS A LA LEY. (I.3o.C.181 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis