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LEYES. SI LA APLICACION DE UN PRECEPTO SE CONDICIONA A LA EXISTENCIA DE UNA NORMA POSTERIOR, EN TANTO NO EXISTA ESTA, NO PUEDE EXAMINARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUEL.

Clave: VI.1o.33 L · Registro digital (IUS): 208525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 397

Para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto contenido en una ley o reglamento mediante la interposición del juicio de amparo correspondiente, es necesario que concurran todos y cada uno de los requisitos que el mismo señale para que pueda ser aplicado por alguna autoridad; esto es, cuando su aplicación se condicione a la existencia de una norma posterior, mientras esto no ocurra, el Tribunal de amparo se encuentra imposibilitado para decidir si ese precepto en su integridad, visto como un todo, tanto en la esencia como en la condición, es o no contrario a la Constitución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208525-c63c7c37/leyes-si-la-aplicacion-de-un-precepto-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 62/88. Pascual Díaz Bernal. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.

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