Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 104

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104.- La protesta se otorgará:

I. Ante el Supremo Tribunal de Justicia en Pleno, por los Magistrados de Circuito, Jueces de

Primera Instancia y Secretarios del propio Tribunal;

II. Ante el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, por los Administradores de Juzgado

de Control y Juicio Oral Penal, Ac tuarios y demás empleados del Tribunal; (Ref. Según

Decreto No. 968, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial No.

143, de fecha 27 de Noviembre de 2013).

III. Ante el Magistrado de Circuito, por los Secretarios y demás personal de la Sala

respectiva;

IV. Ante el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial que corresponda, y si hubiere

varios, ante el de menor número del Ramo Civil, por los Jueces Menores; y

V. Ante el Juez de quien dependan, por los Secretarios, Actuarios y demás subalternos

de los Juzgados.

De toda acta de protesta se harán los ejemplares que determinen las disposiciones administrativas

y uno más para el Supremo Tribunal de Justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 103Índice de la leyArt. 105 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis