LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 33
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Son obligaciones de los Secretarios de las Salas:
I. Recibir las promociones y poner constancia de recibo en el escrito original y en su copia;
II. Dar cuenta de los negocios al Magistrado a quien corresponda la ponencia, recabando el
acuerdo respectivo;
III. Redactar los acuerdos y actas de los asuntos que s e tramiten, recogiendo la firma de los
miembros de la Sala y firmando a su vez dichas actuaciones;
IV. Autorizar, previo acuerdo de las Salas, las copias certificadas de las constancias
existentes en autos que soliciten las partes o quienes legalmente puedan solicitarlas;
V. Autorizar los testimonios de las sentencias que se dicten en la Sala respectiva,
proveyendo lo necesario para su expedita remisión;
VI. Remitir los informes que rinda la Sala, en tratándose de juicios de amparo;
VII. Presentar al Presidente del Tribunal dentro de los tres primeros días de cada mes,
relación de las labores desarrolladas por la Sala durante el mes anterior, indicando los
negocios iniciados y terminados por resolución, así como los que se encuentren en trámite
y pendientes de resolver; y
VIII. Las demás que les confieran las Leyes o el Reglamento Interior del Supremo Tribunal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (1010)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (V.2o. J/83)
- SECRETARIAS DE ESTADO, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES, AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PROMOCIONES EN HORAS INHÁBILES. REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA RAZÓN ASENTADA.- (582)
- SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SON FEDATARIOS DE LOS ACTOS EN QUE PARTICIPAN PERO NO RESPONSABLES DE LOS MISMOS. (I. 4o. A. 735 A)
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