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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 33

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- Son obligaciones de los Secretarios de las Salas:

I. Recibir las promociones y poner constancia de recibo en el escrito original y en su copia;

II. Dar cuenta de los negocios al Magistrado a quien corresponda la ponencia, recabando el

acuerdo respectivo;

III. Redactar los acuerdos y actas de los asuntos que s e tramiten, recogiendo la firma de los

miembros de la Sala y firmando a su vez dichas actuaciones;

IV. Autorizar, previo acuerdo de las Salas, las copias certificadas de las constancias

existentes en autos que soliciten las partes o quienes legalmente puedan solicitarlas;

V. Autorizar los testimonios de las sentencias que se dicten en la Sala respectiva,

proveyendo lo necesario para su expedita remisión;

VI. Remitir los informes que rinda la Sala, en tratándose de juicios de amparo;

VII. Presentar al Presidente del Tribunal dentro de los tres primeros días de cada mes,

relación de las labores desarrolladas por la Sala durante el mes anterior, indicando los

negocios iniciados y terminados por resolución, así como los que se encuentren en trámite

y pendientes de resolver; y

VIII. Las demás que les confieran las Leyes o el Reglamento Interior del Supremo Tribunal.

Fuente oficial: consultar publicación

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