LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 42
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Para ser Oficial Mayor deberán reunirse los requisitos previstos en el artículo 40 de
esta Ley, salvo el del título de licenciado en derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, REGISTRO DE SUS TITULOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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