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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 48_Cont

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

un Juzgado Mixto de Primera Instancia haya dos Secretarios, fungirá el primero de ellos como

Secretario del ramo civil y el segundo como Secretario del ramo penal.

El personal de los Juzgados de Primera Instancia de Control y Juicio Oral Penal se compondrá de

al menos tres Jueces, un Administrador de Juzgado y del número de servidores judiciales que

determine el Supremo Tribunal de Justicia en atención al Presupuesto de Egresos.

(Ref. Según Decreto No. 968, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial

No. 143, de fecha 27 de Noviembre de 2013).

Fuente oficial: consultar publicación

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