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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 77

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- En el Archivo General se depositarán todos los expedientes del orden civil, familiar

laboral y penal totalmente concluidos, tanto por el Supremo Tribunal y los Juzgados, así como

cualquier otro documento que por su importancia lo amerite.

(Ref. Según Dec. No. 6, publicado en el P.O. No. 150, del 13 de Diciembre de 2021).

También se guardarán en el mismo local, que estará ubicado en la capital del Estado, los

instrumentos del delito y objetos del mismo no reclamados por quienes tengan derecho a hacerlo y

que hayan sido puestos a disposición de las autoridades judiciales.

Fuente oficial: consultar publicación

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