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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 80 Bis C

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80 Bis C. - Los concursos de oposición para el ingreso y promoción a las diversas

categorías de la carrera judicial se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto expida el

Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

(Adic. Según Dec. No. 677, publicado en el P.O. No. 116, del 24 de Septiembre de 2021).

Fuente oficial: consultar publicación

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