LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 80 Bis D
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80 Bis D. - La celebración y organización de las evaluaciones que conformen el concurso
de oposición para las categorías a que se refieren las fracciones II a VII del artículo 80 Bis A de
esta Ley, estarán a cargo del Instituto de Capacitación Judicial en términos de las bases que
determine el Reglamento respectivo.
(Adic. Según Dec. No. 677, publicado en el P.O. No. 116, del 24 de Septiembre de 2021).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA CUESTIONES DIVERSAS QUE SE PLANTEAN EN EL MISMO JUICIO. CORRESPONDE A TRIBUNALES DIFERENTES DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES. (155)
- COMPETENCIA PARA CUESTIONES DIVERSAS QUE SE PLANTEAN EN EL MISMO JUICIO. CORRESPONDE A TRIBUNALES DIFERENTES DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES. (39)
- COMPETENCIA PARA CUESTIONES DIVERSAS QUE SE PLANTEAN EN EL MISMO JUICIO. CORRESPONDE A TRIBUNALES DIFERENTES DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES. (s/clave)
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE, SI EL REGLAMENTO IMPUGNADO DEBE ACUMULARSE A UNA LEY. (s/clave)
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