LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 80 Bis B
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80 Bis B. - El ingreso y promoción para las categorías mencionadas en el artículo anterior
podrá realizarse a través de concurso de oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y
su Reglamento.
(Adic. Según Dec. No. 677, publicado en el P.O. No. 116, del 24 de Septiembre de 2021).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
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