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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 80 Bis A

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80 Bis A.- La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:

I. Juez o Jueza de Primera Instancia;

II. Secretario o Secretaria Proyectista de Juzgado;

III. Secretario o Secretaria de Juzgado;

IV. Encargado o Encargada de Causas de Juzgado de Primera Instancia de Control y Juicio

Oral Penal;

V. Secretario o Secretaria de Causas de Juzgado de Primera Instancia Especializado en

Oralidad Mercantil;

VI. Auxiliar de Causas de Juzgado de Primera Instancia de Control y Juicio Oral Penal; y

VII. Actuario o Actuarla.

(Adic. Según Dec. No. 677, publicado en el P.O. No. 116, del 24 de Septiembre de 2021).

Fuente oficial: consultar publicación

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