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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 84

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84.- El Director del Instituto y los Coordinadores deberán contar con título profesional en

sus respectivas áreas y ser de reconocida buena conducta.

Fuente oficial: consultar publicación

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