LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 89
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.- Si se tratase de retiro voluntario se seguirá el mismo trámite señalado en el artículo
anterior, previa petición del interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- JURISDICCION VOLUNTARIA. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- RENUNCIA AL TRABAJO PRESENTADA DURANTE EL PERIODO VACACIONAL. (I.6o.T.486 L)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO. IMPROCEDENTE.- (423)
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