Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 98

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. - Son faltas oficiales de los escribientes, y demás subalternos de los Juzgados, del

Supremo Tribunal de Justicia, de las Salas del Supremo Tribunal y de las Salas de Circuito:

I. No concurrir en las horas hábiles al desempeño de sus labores;

II. No atender oportunamente y con la debida corrección a los litigantes y al público en

general; y

III. No despachar oportunamente los oficios, practicar actuaciones judiciales o evacuar las

diligencias que sean de su competencia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 97Índice de la leyArt. 99 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis