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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 99

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99.- Las faltas de los servidores judiciales que establecen los artículos 94, 95, 96, 96 Bis,

97 y 98 de esta Ley, atendiendo la gravedad del caso concreto y la afectación del servicio de

administración de justicia, se castigarán imponiendo las sanciones siguientes:

I. Amonestación privada o pública, hecha por escrito;

II. Suspensión, sin goce de sueldo, hasta por noventa días;

III. Destitución;

IV. Sanción económica; y

V. Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Las sanciones se aplicarán previo procedimiento que se sustanciará con audiencia del servidor

judicial señalado como probable responsable de la comisión de una falta.

La destitución se aplicará por la comisión de hechos que se consideren constituyen una falta grave

por afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia o la excelencia profesional que

requiere el servicio de administración de justicia.

(Ref. Según Decreto No. 968, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el P eriódico Oficial

No. 143, de fecha 27 de Noviembre de 2013).

Fuente oficial: consultar publicación

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