LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO TERCERO. El Poder Judicial deberá realizar las adecuaciones legales y administrativas
necesarias para del debido funcionamiento de los juzgados en materia laboral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, LIMITACIONES A LOS. INVOCACION NECESARIA. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, LIMITACIONES A LOS. INVOCACION NECESARIA. (138)
- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, LIMITACIONES A LOS. INVOCACIÓN NECESARIA. (74)
- TRABAJO, LEGISLACION DEL. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, LIMITACIONES A LOS. INVOCACIÓN NECESARIA.- (143)
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