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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SEXTO.- Las instituciones encargadas de la formación de los agentes de las policías

deberán incluir, en un plazo que no supere el ciclo lectivo en curso al momento de entrar en vigor

el presente Decreto, en el currículo transversal, los planes y programas de estudio de todos los

niveles y modalidades en los que se imparta capacitación, una formación integral en los derechos

de la adolescencia contenidos en la Constitución, los tratados internacionales y demás

ordenamientos legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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