Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 10
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- Los Recintos Oficiales del Congreso del Estado son inviolables.
Toda fuerza pública está impedida pa ra acceder a los mismos, salvo a solicitud o
autorización del Presidente de la Mesa Directiva en turno, quien asumirá el mando
de la misma.
El Presidente de la Mesa Directiva en turno podrá solicitar la intervención inmediata
de la fuerza pública para que , por medio de su auxilio, se salvaguarde en todo
momento el fuero constitucional de los Diputados y la inviolabilidad de los Recintos
Oficiales.
Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública en el Pleno, el
Presidente de la Mesa Directiva en turno, podrá decretar la suspensión de la sesión
hasta que dicha fuerza hubiere abandonado los Recintos Oficiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO LOCAL. SOLAMENTE SE ENCUENTRA SUPEDITADO A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y A LAS LEYES REGLAMENTARIAS DE ESTA (PRINCIPIO DE LA AUTORIDAD FORMAL DE LA LEY).- (2112)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis