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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 10

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10.- Los Recintos Oficiales del Congreso del Estado son inviolables.

Toda fuerza pública está impedida pa ra acceder a los mismos, salvo a solicitud o

autorización del Presidente de la Mesa Directiva en turno, quien asumirá el mando

de la misma.

El Presidente de la Mesa Directiva en turno podrá solicitar la intervención inmediata

de la fuerza pública para que , por medio de su auxilio, se salvaguarde en todo

momento el fuero constitucional de los Diputados y la inviolabilidad de los Recintos

Oficiales.

Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública en el Pleno, el

Presidente de la Mesa Directiva en turno, podrá decretar la suspensión de la sesión

hasta que dicha fuerza hubiere abandonado los Recintos Oficiales.

Fuente oficial: consultar publicación

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