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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 9°

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9°.- La sede del Congreso del Estado es la ciudad capital de la Entidad.

Se consideran Recintos Oficiales, todas las instalaciones, inmuebles u oficinas del

Congreso del Estado que sean utilizadas para los trabajos del Pleno, c omisiones y

dependencias directivas o administrativas.

El Congreso del Estado en Pleno sesionará únicamente en los Recintos Oficiales,

salvo caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando por causas especiales lo acuerde

el Pleno por mayoría calificada, y sólo provisionalmente para desahogar los asuntos

concretos acordados. El Decreto que autorice la declaratoria de nuevos Recintos

Oficiales, deberá publicarse en el Periódico Oficial.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2024)

De presentarse una situación de calamidad pública, caso fortuito o de fuerza mayor

que constituya un impedimento para la reunión física de los integrantes del Pleno,

previo acuerdo de la mayoría calificada, y durante el tiempo que esta condición

permanezca, podrá convocarse a sesiones, para ll evar a cabo su desarrollo

mediante medios de comunicación digital, que permitan en tiempo real dar cuenta

de la deliberación, el debate y la votación vía sistema electrónico. Las sesiones con

este carácter serán revestidas con todas las formalidades del pr oceso legislativo,

desahogarán exclusivamente asuntos previamente acordados, contarán con un

intérprete en la Lengua de Señas Mexicana, serán video grabadas y deberán

trasmitirse en vivo por la red informática, por la página de internet y demás medios

de comunicación que disponga el Poder Legislativo, contando en todo momento con

un recuadro en la transmisión en vivo, donde se enfoque a la o el intérprete, con el

fin de dar a conocer al público en general los asuntos que se desahogan en las

mismas.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020)

No podrá convocarse al Pleno para que sesione mediante esta modalidad

excepcional, para analizar, deliberar, discutir o votar asuntos que involucren

reformas a la Constitución del Estado, o para el nombramiento, designación o la

remoción de servidores públicos de los cuales se requiere la intervención del

Congreso.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020)

Las mismas reglas señaladas en el párrafo cuarto de este Artículo, serán aplicables

a la Diputación Permanente, Comisiones Ordinarias, Especiales, Comités y la Junta

de Coordinación Política, con la finalidad de que puedan sesionar de forma remota

válidamente, mediante medios de comunicación digital.

Para el caso de Comisiones, Consejos y Comités, estas deberán sesionar en los

Recintos Oficiales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando por causas

especiales así lo acuerde la Comisión por mayoría relativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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