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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 8°

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 8°.- Son facultades del Congreso del Estado las siguientes:

I. Aprobar y expedir normas de observancia general y obligatoria en el Estado de

Aguascalientes, con el carácter de Leyes, Decretos o Acuerdos, en las materias de

su competencia determinadas en la Constitución Federal, la Constitución del Estado

y las leyes que de ambas emanen;

II. Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del Estado y de los

municipios, mediante la aprobación de las Leyes de Ingresos respectivas;

III. Formular y aprobar su presupuesto anual de egresos que se integrará al general

del Estado;

IV. Analizar, estudiar, modificar y aprobar el Presupuesto General Anual de Egresos

del Estado, con apego a las disposiciones de la Constituc ión del Estado, de esta

Ley y de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del

Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

Si al iniciarse el año fiscal no hubiese sido ap robado el presupuesto general

correspondiente enviado por el Ejecutivo del Estado, se ejercerá el presupuesto

aprobado para el ejercicio anterior hasta en tanto se apruebe el correspondiente al

año que corre por parte del Congreso del Estado;

V. Emitir el acuerdo que contenga las observaciones al Plan Sexenal de Gobierno

del Estado, dentro de los 30 días siguientes a su recepción;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

VI. Recibir, analizar y en su caso aprobar los informes que le envíe la persona Titular

del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, sobre la ejecución y cumplimiento de los

presupuestos y programas aprobados; estos informes deberán ser recibidos dentro

de los treinta días siguientes a la fecha de corte del período respectivo;

VII. Citar a servi dores públicos de la Administración del Estado, Fideicomisos,

Organismos Descentralizados, Organismos Autónomos y Empresas de

Participación Estatal, para que informen al Pleno o a las comisiones, cuando se

discuta una Ley, se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos, así

como cuando se requiera información general o particular del estado que guarda el

ramo o actividad correspondiente.

El funcionario que no acuda al llamado incurrirá en responsabilidad;

VIII. Reconocer a personas por su trayectoria, obra o actos relevantes en términos

de lo previsto en la Ley de Premios que Otorga el Congreso del Estado de

Aguascalientes;

IX. Nombrar o ratificar el nombramiento de los funcionarios y sus respectivas

remociones, que señalen la Constitución del Estado y demás leyes aplicables;

X. Convocar a la sociedad a través de plebiscito o referéndum de acuerdo con la ley

de la materia; y conocer de las iniciativas populares en términos de la Constitución

del Estado y la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes;

XI. Convocar a mesas de trabajo y foros para consultar con la sociedad sobre el

trabajo legislativo, cuando lo considere necesario;

XII. Dictar los acuerdos internos, a fin de resolver las cuestiones que no estén

previstas por ésta y las demás leyes aplicables;

XIII. Fiscalizar el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos federales en el

Estado y sus municipios, previa celebración de convenio con la Auditoría Superior

de la Federación; asimismo fiscalizar el manejo, la custodia y la aplicación de los

recursos estatales y municipales, todo lo anterior en términos de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes;

XIV. Erigirse en Gran Jurado para conocer de los ilícitos oficiales o del orden común

en contra de los servidores públicos que gocen de fuero; en términos de lo dispuesto

por el Artículo 27 Fracción XVIII de la Constitución del Estado;

XV. Aprobar y publicar sus Reglamentos Internos;

XVI. Nombrar y remover libremente a los funcionarios de las dep endencias

administrativas del Congreso del Estado;

XVII. Formar Grupos de Amistad; y

XVIII. Las demás que le otorguen la Constitución Federal, la particular del Estado y

las leyes que de ambas emanen.

Fuente oficial: consultar publicación

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