Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 7°
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7°.- Para cumplir con las funciones y ejercer sus facultades, el Congreso
del Estado contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, presupuesto,
recursos y personal de apoyo suficientes para tener un funcionamiento
administrativo eficaz y eficiente; contando con plena autonomía para el ejercicio de
su presupuesto anual de egresos y para organizarse administrativamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPRESION DE PUESTOS DE BASE DE LOS. (s/clave)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS. LEYES DE INGRESOS Y EGRESOS.- (1144)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS. (366)
- FACULTADES EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
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