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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 6°

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6°.- El período de tres años durante el cual ejercen sus funciones los

Diputados, constituye una Legislatura, la que se identificará con el núme ro ordinal

sucesivo que le corresponda.

Cada año de ejercicio constitucional se computará del 15 de septiembre al 14 de

septiembre del año siguiente.

El Congreso de Estado, celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones,

y los periodos de sesiones extraordinarias se convocarán conforme lo que dispone

la Constitución del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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