Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 11
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11. - Ninguna autoridad podrá ejercer mandamientos judiciales o
administrativos sobre los bienes del Congreso del Estado, ni sobre las personas o
bienes de los Diputados en el interior de los Recintos Oficiales, salvo los relativos a
pensiones alimenticias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (19)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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