Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 12
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12. - Los derechos y prerrogativas de los Diputados serán vigentes
desde el momento en que rindan la protesta de Ley y hasta que concluyan su
período constitucional.
Los derechos y prerrogativas se suspenden en los casos de licencia o falta absoluta
del Diputado.
Independientemente de qu e sean elegidos bajo el principio de mayoría relativa o
bajo el principio de representación proporcional, tendrán la misma categoría e
iguales derechos y obligaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POLITICOS (DIPUTADOS). (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DIPUTADOS SUSPENSOS, DIETAS DE LOS. (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE. (s/clave)
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