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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 12

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12. - Los derechos y prerrogativas de los Diputados serán vigentes

desde el momento en que rindan la protesta de Ley y hasta que concluyan su

período constitucional.

Los derechos y prerrogativas se suspenden en los casos de licencia o falta absoluta

del Diputado.

Independientemente de qu e sean elegidos bajo el principio de mayoría relativa o

bajo el principio de representación proporcional, tendrán la misma categoría e

iguales derechos y obligaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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