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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 106

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 106.- El expediente oficial de todo proceso legislativo deberá contener:

I. El original autógrafo de la iniciativa que le dio origen;

II. Los originales de las iniciativas que se acumulen al mismo;

III. Los documentos anexos a las iniciativas;

IV. El acuerdo de admisión del trámite;

V. La certificación de que fue leída la iniciativa completa o en síntesis al Pleno;

VI. El acuerdo de turno a la Comisión dictaminadora;

VII. Todos los documentos relativos al estudio y análisis de la materia del asunto,

tales como: convocatorias, opiniones, ponencias, escritos, oficios de solicitud y

aportación de informes, datos y elementos, así como otras constancias relativas a

la materia de la iniciativa que hayan sido resultado del trabajo de la Comisión;

VIII. El original autógrafo del Dictamen y de sus anexos;

IX. La parte conducente del acta de la sesión del Pleno en que fue discutido y votado

el asunto;

X. Copia autógrafa del decreto enviado al Ejecutivo, o del publicado por el Congreso

del Estado; y

XI. Constancia del Periódico Oficial respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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