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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 107

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 107.- Toda persona tiene derecho a solicitar constancias del proceso

legislativo, en versión escrita o grabada, siendo a su cargo los gastos que origine la

expedición de lo solicitado.

Fuente oficial: consultar publicación

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