Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 107
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 107.- Toda persona tiene derecho a solicitar constancias del proceso
legislativo, en versión escrita o grabada, siendo a su cargo los gastos que origine la
expedición de lo solicitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DICTADOS FUERA DE JUICIO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACION DE LAS LEYES DEL. (s/clave)
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