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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 108

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 108.- Toda iniciativa deberá ser recibida por la Oficialía de Partes del

Poder legislativo. El Secretario General la turnará a la Secretaría de la Mesa

Directiva, si el Congreso del Estado se encuentra en período de sesiones, o si está

en receso, a la Secretaría de la Diputación Permanente.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020)

También podrán presentarse las iniciativas, puntos de acuerdo o cualquier

promoción en general, que cuenten con firma autógrafa, vía comunicación digital, a

través del correo electrónico institucional del Secretario General, debiendo emitir la

confirmación correspondiente de su presentación.

Fuente oficial: consultar publicación

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