Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 108
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 108.- Toda iniciativa deberá ser recibida por la Oficialía de Partes del
Poder legislativo. El Secretario General la turnará a la Secretaría de la Mesa
Directiva, si el Congreso del Estado se encuentra en período de sesiones, o si está
en receso, a la Secretaría de la Diputación Permanente.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020)
También podrán presentarse las iniciativas, puntos de acuerdo o cualquier
promoción en general, que cuenten con firma autógrafa, vía comunicación digital, a
través del correo electrónico institucional del Secretario General, debiendo emitir la
confirmación correspondiente de su presentación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
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