Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 122

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 122. - Las demás promociones presentadas por los Titulares de los

Poderes Ejecutivo y Judicial o por los Ayuntamientos, de asuntos sobre los que el

Congreso del Estado tiene facultad de conocer y emitir resolución, conforme al

Artículo 27 de la Constitución del Estado, seguirán el mismo trámite que las

iniciativas de leyes.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 121Índice de la leyArt. 122 BIS →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-05)

ARTÍCULO 122. - Las demás promociones presentadas por los Titulares de los

Poderes Ejecutivo y Judicial o por los Ayuntamientos, de asuntos sobre los que el

Congreso del Estado tiene facultad de conocer y emitir resolución, conforme al

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 122. - Las demás promociones presentadas por los Titulares de los

Poderes Ejecutivo y Judicial o por los Ayuntamientos, de asuntos sobre los que el

Congreso del Estado tiene facultad de conocer y emitir resolución, conforme al

Artículo 27 de la Constitución del Estado, seguirán el mismo trámite que las

iniciativas de leyes.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis