Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 122 BIS
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTÍCULO 122 BIS.- Las iniciativas que propongan modificaciones a esta Ley, su
reglamento o a alguna otra reglamentación interna, que sea exclusiva de este Poder
Legislativo, sólo podrán referirse a la normatividad que sugieran reformar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis