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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 122 BIS

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

ARTÍCULO 122 BIS.- Las iniciativas que propongan modificaciones a esta Ley, su

reglamento o a alguna otra reglamentación interna, que sea exclusiva de este Poder

Legislativo, sólo podrán referirse a la normatividad que sugieran reformar.

Fuente oficial: consultar publicación

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