Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 123
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 123.- Ningún proyecto o proposición podrá debatirse sin que primero
pase a la Comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo
podrá dispensarse el proceso legislativo en los asuntos que, por acuerdo expreso
del Congreso del Estado, se calificaren de urgentes o de obvia resolución.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2023)
Todo dictamen se elaborará con perspectiva de género y estará redactado con un
lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES SOBRE EL TRABAJO. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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