Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 121
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 121. - Cuando la materia de una iniciativa corresponda total o
parcialmente a la competencia de dos o más comisiones, se estará para su
dictaminación a lo establecido en el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA POR RAZON DE MATERIA, PUEDE SER INVOCADA AUN DE OFICIO LA. (XX.91 K )
- LEYES SOBRE EL TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
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