Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 120
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 120.- Una vez leída ante el Pleno la iniciativa o su síntesis, la Mesa
Directiva ordenará se turne a la Comisión o comisiones que corresponda, según la
materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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