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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 138

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 138.- El Congreso del Estado, previa declaratoria, se erigirá en Colegio

Electoral a efecto de nombrar a la persona Titular del Poder Ejecutivo Interina o

Substituta, así como para convocar a elecciones, de conformidad con lo establecido

en la Constitución del Estado.

CAPÍTULO II

LA SUBSTANCIACIÓN PARA LA CREACIÓN Y DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE

MUNICIPIOS Y LÍMITES INTERESTATALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

ARTÍCULO 138.- El Congreso del Estado, previa declaratoria, se erigirá en Colegio

Electoral a efecto de nombrar a la persona Titular del Poder Ejecutivo Interina o

Substituta, así como para convocar a elecciones, de conformidad con lo establecido

en la Constitución del Estado.

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