Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 138
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 138.- El Congreso del Estado, previa declaratoria, se erigirá en Colegio
Electoral a efecto de nombrar a la persona Titular del Poder Ejecutivo Interina o
Substituta, así como para convocar a elecciones, de conformidad con lo establecido
en la Constitución del Estado.
CAPÍTULO II
LA SUBSTANCIACIÓN PARA LA CREACIÓN Y DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE
MUNICIPIOS Y LÍMITES INTERESTATALES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
ARTÍCULO 138.- El Congreso del Estado, previa declaratoria, se erigirá en Colegio
Electoral a efecto de nombrar a la persona Titular del Poder Ejecutivo Interina o
Substituta, así como para convocar a elecciones, de conformidad con lo establecido
en la Constitución del Estado.
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