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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 139

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 139.- El procedimiento ante el Congreso del Estado para la creación de

nuevos municipios, se sujetará a las siguientes previsiones:

I. La iniciativa deberá reunir los requisitos legales, así como justificar y demostrar

que se cumplen los previstos en la Constitución del Estado y en la Ley Municipal del

Estado de Aguascalientes;

II. La iniciativa deberá ser notificada al Gobierno de cada uno de los municipios

afectados, dentro de los tres días hábiles siguientes a su admisión;

III. La iniciativa deberá contener la precisión de los límites que se proponen,

asentados en un plano fotogramétrico anexo, a escala máxima de 1:50,000. Dichos

límites deberán coincidir con linderos de predios, por lo que una misma propiedad

no deberá ser dividida entre dos municipios;

IV. La iniciativa deberá comprender la integración territorial del Municipio de nueva

creación, de conformidad con los datos oficiales del más reciente censo o conteo

de población y vivienda;

V. La Comisión responsable difundirá ampliamente entre los pobladores de los

municipios afectados, durante un período mínimo de sesenta días naturales, la

pretensión de la iniciativa;

VI. Dentro de los treinta días naturales siguientes al plazo señalado en la fracción

anterior, se promoverá la realización de foros públicos y abiertos a la participación

de cualquier interesado, para que se exprese la opinión de quien quiera

manifestarse. Los actos serán programados en cuanto a lugar, día, hora, temática

y participantes, según lo acuerde la Comisión, pero deberá notificarse a los inscritos,

sobre la programación determinada;

VII. Dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, se escuchará la

opinión de los municipios afectados; y

VIII. Aprobado por el Pleno el Dictamen se turnará a los Ayuntamientos para efectos

de su aprobación o rechazo, en caso de que omitan manifestar su opinión en un

plazo de diez días hábiles, se considerará que su voto es aprobatorio.

Fuente oficial: consultar publicación

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