Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 140
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 140. - La creación de nuevos municipios no puede implicar la
desaparición de los existentes, así como tampoco la delimitación del territorio
municipal puede implicar la desaparición de ningún Municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- INCORPORACION DE UN PUEBLO A UN MUNICIPIO. (s/clave)
- NUEVOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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