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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 137

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 137.- Queda prohibido que la papelería del Congreso del Estado y en

toda impresión, publicación o representación que para efectos visuales se refiera al

mismo, se haga uso de colores o de su combinación, que de cualquier manera

impliquen referencia o similitud con los colores de identificación de los partidos

políticos.

Fuente oficial: consultar publicación

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