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EMBLEMA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS COLORES NO GENERAN PARA QUIEN LOS REGISTRÓ, DERECHOS DE USO EXCLUSIVO.-

Clave: 130 · Registro digital (IUS): 922749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 161

La adopción de determinados colores por parte de un partido político no le generan el derecho exclusivo para usarlos frente a otros partidos políticos, dado que los colores de por sí, no conducen al incumplimiento del objeto para el que están previstos los símbolos de identidad de aquéllos, sino que esto sólo se puede dar, en el caso de que la combinación del emblema y los colores, produzcan unidades o productos similares o semejantes que puedan confundir a quien los aprecie u observe, e impedirles que con facilidad puedan distinguir a cuál partido político pertenece uno y otro. En atención a esto, legalmente no podría considerarse que existe el derecho de uso exclusivo de los colores que los partidos políticos tengan registrados, sino que, por el contrario, existe plena libertad para registrar los signos de identidad compuestos con uno, varios o todos los colores, aunque otros también los usen en los propios, siempre con la previsión de que la unidad que formen no pueda generar confusión con la de otro partido, para lo cual podría servir como elemento distintivo la combinación que se les da, como el orden y lugar en que se empleen, el tamaño del espacio que cubran, la forma que se llene con ellos, su adición con otros colores o elementos, etcétera. Asimismo, los colores utilizados no constituyen elementos que puedan considerarse distintos, contrarios u opuestos al objeto previsto imperativamente por la ley, sino que son exigidos expresamente como necesarios e indispensables dentro de ese conjunto característico y distintivo, de los cuales no pueden prescindir los partidos políticos, de modo que su sola presencia con los emblemas no puede estimarse violatoria de disposición legal alguna, sino un acto de cumplimiento de una norma de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922749-d72c19d2/emblema-de-los-partidos-politicos-sus-colores-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-003/2000 y acumulados.-Coalición Alianza por el Cambio.-16 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretario: Antonio Rico Ibarra. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-065/2000 y acumulados.-Coalición Alianza por Campeche.-17 de mayo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis de la Peza.-Secretario: Felipe de la Mata. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 417-418, Sala Superior, tesis S3EL 059/2002.

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