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PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 38, NUMERAL 1, INCISO D), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE ESTABLECE QUE SUS EMBLEMAS, DENOMINACIÓN Y COLORES QUE UTILICEN, NO DEBEN SER IGUALES O SEMEJANTES A LOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES YA EXISTENTES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: P./J. 42/2004 · Registro digital (IUS): 181307 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 869

El mencionado precepto constitucional persigue, entre otros fines, que exista un equilibrio en la intervención de los partidos políticos y que se garantice el principio de certeza en materia electoral, lo cual comprende la plena identificación de los partidos políticos. Para lograr lo anterior es primordial que cada uno tenga características internas propias y distinguibles en cuanto al emblema, denominación y colores que utilicen, a fin de que el ciudadano pueda identificarlos plenamente. Por consiguiente, el artículo 38, numeral 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no viola dicho precepto constitucional al establecer que es obligación de los partidos políticos nacionales "ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos políticos nacionales ya existentes", pues si tales elementos, al formar una unidad o conjunto, son iguales o semejantes a otros registrados por partidos políticos ya existentes, podrían ocasionar confusión entre los ciudadanos, lo cual se reflejaría en la votación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181307-97a4e540/partidos-politicos-el-articulo-38-numeral-1-inciso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 6/2004 y su acumulada 9/2004. Partido del Trabajo y la Agrupación Política Nacional denominada "Movimiento Nacional de Organización Ciudadana". 16 de marzo de 2004. Mayoría de ocho votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de mayo en curso, aprobó, con el número 42/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

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