PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 38, NUMERAL 1, INCISO D), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE ESTABLECE QUE SUS EMBLEMAS, DENOMINACIÓN Y COLORES QUE UTILICEN, NO DEBEN SER IGUALES O SEMEJANTES A LOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES YA EXISTENTES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El mencionado precepto constitucional persigue, entre otros fines, que exista un equilibrio en la intervención de los partidos políticos y que se garantice el principio de certeza en materia electoral, lo cual comprende la plena identificación de los partidos políticos. Para lograr lo anterior es primordial que cada uno tenga características internas propias y distinguibles en cuanto al emblema, denominación y colores que utilicen, a fin de que el ciudadano pueda identificarlos plenamente. Por consiguiente, el artículo 38, numeral 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no viola dicho precepto constitucional al establecer que es obligación de los partidos políticos nacionales "ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos políticos nacionales ya existentes", pues si tales elementos, al formar una unidad o conjunto, son iguales o semejantes a otros registrados por partidos políticos ya existentes, podrían ocasionar confusión entre los ciudadanos, lo cual se reflejaría en la votación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181307-97a4e540/partidos-politicos-el-articulo-38-numeral-1-inciso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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