Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 148

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

ARTÍCULO 148.- El Congreso del Estado en respeto de los principios del modelo

de parlamento abierto, deberá implementar mecanismos que garanticen la

transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la

apertura gubernamental, la participación ciudadana, la evaluación del desempeño

legislativo y la rendición de cuentas; a través de mecanismos que garanticen la

publicidad de Información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y

completa, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y

culturales del Estado de Aguascalientes.

Para tal efecto, su actuar atenderá lo dispuesto por las leyes en materia de

transparencia y acceso a la información pública.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 147Índice de la leyArt. 149 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.