Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 149
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 149.- Todas las Leyes, Decretos, Acuerdos o Reglamentos que expida
el Congreso del Estado se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.
Para lo cual, la Mesa Directiva remitirá la documentación respectiva al Titular del
Poder Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación en el Periódico Oficial
del Estado. Tratándose de esta Ley y sus Reglamentos, así como de los Decretos
o Acuerdos en que no se requiera la sanción por parte del Titular del Poder
Ejecutivo, dicha remisión será exclusivamente para los efectos de su publicación en
el Periódico Oficial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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