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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 149

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 149.- Todas las Leyes, Decretos, Acuerdos o Reglamentos que expida

el Congreso del Estado se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.

Para lo cual, la Mesa Directiva remitirá la documentación respectiva al Titular del

Poder Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación en el Periódico Oficial

del Estado. Tratándose de esta Ley y sus Reglamentos, así como de los Decretos

o Acuerdos en que no se requiera la sanción por parte del Titular del Poder

Ejecutivo, dicha remisión será exclusivamente para los efectos de su publicación en

el Periódico Oficial.

Fuente oficial: consultar publicación

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