Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 15
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15. - Los Diputad os en ejercicio percibirán dieta con cargo al
presupuesto del Congreso del Estado, que serán iguales para todos.
Tal percepción será establecida y determinada en el Presupuesto de Egresos del
Estado, para el Ejercicio Fiscal respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPRESION DE PUESTOS DE BASE DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, EMOLUMENTOS POR LAS COMISIONES QUE DESEMPEÑAN. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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