Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 17
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17.- Cuando un Diputado solicite licencia por tiempo indeterminado para
separarse del cargo, deberá existir siempre causa justificada o motivo grave, y las
dietas correspondientes no le serán abonadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS, AVERIGUACION DE LOS. (124)
- DELITOS, AVERIGUACION DE LOS. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA. SON INJUSTIFICADAS CUANDO NO SE AUTORIZO LA SOLICITUD DE LICENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
- DELITOS, AVERIGUACIÓN DE LOS.- (120)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO, CUANDO AL SOLICITARSE LICENCIA, NO SE HA RESUELTO.- (520)
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