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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 18

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18.- Durante el ejercicio Constitucional de la Legislatura, los Diputados

solo podrán excusarse del cumplimiento de sus obligaciones por caso fortuito o

fuerza mayor, así como por motivo o justificación grave así calificado por el Pleno,

so pena de ser sancionados en términos de la Constitución del Estado, el Código

de Ética Legislativa del Honorable Congreso del Estado, la presente Ley y demás

disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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