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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los Diputados:

I. Asistir puntualmente, siempre que sean oportunamente convocados, a todas las

sesiones del Pleno, y de la Diputación Permanente para el caso de quienes la

integren; así como a Comisiones, Consejos o Comités de que los que formen parte

o sean invitados, y ante las Dependencias Administrativas del Congreso del Estado,

debiendo permanecer en ellas desde su inicio hasta su conclusión;

En tratándose de las sesiones del Pleno, Diputación Permanente en su caso,

Comisiones, Consejo o Comités, en caso de abandonar definitivamente la sesión

sin autorización del Presidente del órgano de que se trate, se considerará como falta

injustificada;

Las faltas injustificadas a las referidas sesiones, serán sancionadas con el

descuento de la dieta correspondiente, para tal efecto, el Presidente del órgano de

que se trate, informará al Comité de Administración para que éste aplique tal

descuento;

II. Radicar dentro del territorio del Estado;

III. Presentarse con la oportunidad debida, cuando fueren citados por la Diputación

Permanente a período extraordinario de sesiones;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

IV. Guardar reserva de información a la que acceda en el ejercicio de su función, y

que sea clasificada como reservada o confidencial en términos de lo previsto en la

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley local de

la materia;

V. Visitar los centros de población tanto dentro de su Distrito Electoral como del

resto del Estado, debiendo dar cuenta en su informe anual, de estas actividades;

VI. Cumplir oportuna y eficazmente con las labores, comisiones y asuntos que se

les encomienden;

(F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

VII. Solicitar permiso a la Presidencia de la Mesa Directiva, Comisión, Consejo o

Comité, según sea el caso, para faltar a la sesión;

VIII. Dar aviso a la Presidencia en los casos en que por cualquier motivo grave no

pudieren cumplir sus obligaciones, a efecto de que el Pleno califique la causa y

disculpe los incumplimientos;

IX. Ser gestores con recursos del Congreso del Estado, y promotores de actividades

en sus respectivos Distritos Electorales, que beneficien a sus habitantes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

X. Transparentar y permitir el acceso a la info rmación respecto a los recursos

públicos a su cargo, en términos de la Ley de la materia;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

XI. Presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la

constancia de pres entación de declaración fiscal, conforme a las disposiciones

legales aplicables; y

(ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 17 DE OCTUBRE

DE 2022)

XII. Rendir informe anual a la ciudadanía respecto de sus labores legislativas, de

gestión y de representación.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Los gastos de realización del Informe, incluyendo su promoción, bajo ninguna

circunstancia podrán rebasar el equivalente a mil quinientas veces el valor diario de

la Unidad de Medida y Actualización vigente. Los gastos se tasarán de acuerdo con

los mismos costos que la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

haya tasado en los gastos de campaña del proceso electoral inmediato anterior, en

términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los

acuerdos ya emitidos al respecto por el referido Instituto.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, será sancionado por la

Contraloría Interna, con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización, independientemente de las demás sanciones que

procedan.

Fuente oficial: consultar publicación

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