Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 19
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los Diputados:
I. Asistir puntualmente, siempre que sean oportunamente convocados, a todas las
sesiones del Pleno, y de la Diputación Permanente para el caso de quienes la
integren; así como a Comisiones, Consejos o Comités de que los que formen parte
o sean invitados, y ante las Dependencias Administrativas del Congreso del Estado,
debiendo permanecer en ellas desde su inicio hasta su conclusión;
En tratándose de las sesiones del Pleno, Diputación Permanente en su caso,
Comisiones, Consejo o Comités, en caso de abandonar definitivamente la sesión
sin autorización del Presidente del órgano de que se trate, se considerará como falta
injustificada;
Las faltas injustificadas a las referidas sesiones, serán sancionadas con el
descuento de la dieta correspondiente, para tal efecto, el Presidente del órgano de
que se trate, informará al Comité de Administración para que éste aplique tal
descuento;
II. Radicar dentro del territorio del Estado;
III. Presentarse con la oportunidad debida, cuando fueren citados por la Diputación
Permanente a período extraordinario de sesiones;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
IV. Guardar reserva de información a la que acceda en el ejercicio de su función, y
que sea clasificada como reservada o confidencial en términos de lo previsto en la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley local de
la materia;
V. Visitar los centros de población tanto dentro de su Distrito Electoral como del
resto del Estado, debiendo dar cuenta en su informe anual, de estas actividades;
VI. Cumplir oportuna y eficazmente con las labores, comisiones y asuntos que se
les encomienden;
(F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)
VII. Solicitar permiso a la Presidencia de la Mesa Directiva, Comisión, Consejo o
Comité, según sea el caso, para faltar a la sesión;
VIII. Dar aviso a la Presidencia en los casos en que por cualquier motivo grave no
pudieren cumplir sus obligaciones, a efecto de que el Pleno califique la causa y
disculpe los incumplimientos;
IX. Ser gestores con recursos del Congreso del Estado, y promotores de actividades
en sus respectivos Distritos Electorales, que beneficien a sus habitantes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
X. Transparentar y permitir el acceso a la info rmación respecto a los recursos
públicos a su cargo, en términos de la Ley de la materia;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
XI. Presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la
constancia de pres entación de declaración fiscal, conforme a las disposiciones
legales aplicables; y
(ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 17 DE OCTUBRE
DE 2022)
XII. Rendir informe anual a la ciudadanía respecto de sus labores legislativas, de
gestión y de representación.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
Los gastos de realización del Informe, incluyendo su promoción, bajo ninguna
circunstancia podrán rebasar el equivalente a mil quinientas veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización vigente. Los gastos se tasarán de acuerdo con
los mismos costos que la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
haya tasado en los gastos de campaña del proceso electoral inmediato anterior, en
términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los
acuerdos ya emitidos al respecto por el referido Instituto.
El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, será sancionado por la
Contraloría Interna, con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, independientemente de las demás sanciones que
procedan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTADOS SUSPENSOS, DIETAS DE LOS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
- DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
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