Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 178
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 178. - El apercibimiento consiste en una advertencia oral o escrita,
dirigida a algún Diputado que está cometiendo una infracción, para efectos de que
se conduzca de conformidad con la normatividad jurídica que regula su actuación.
La amonestación consiste en una declaración de reclamo oficial que se hace a algún
Diputado que comete una infracción, a pesar de haber sido previamente apercibido.
Puede ser oral o escrita, privada o pública, y en el caso de las sesiones podrá
asentarse en el acta.
La disminución de la dieta consiste en el descuento de las percepciones ordinarias
de un Diputado.
La separación del cargo consiste en la pérdida de la condición de Diputado, en virtud
de una declaración de procedencia o una declaración de culpabilidad, en los
términos de los Artículos 74 y 75 de la Constitución del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTADOS SUSPENSOS, DIETAS DE LOS. (s/clave)
- DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO. (s/clave)
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
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