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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 178

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 178. - El apercibimiento consiste en una advertencia oral o escrita,

dirigida a algún Diputado que está cometiendo una infracción, para efectos de que

se conduzca de conformidad con la normatividad jurídica que regula su actuación.

La amonestación consiste en una declaración de reclamo oficial que se hace a algún

Diputado que comete una infracción, a pesar de haber sido previamente apercibido.

Puede ser oral o escrita, privada o pública, y en el caso de las sesiones podrá

asentarse en el acta.

La disminución de la dieta consiste en el descuento de las percepciones ordinarias

de un Diputado.

La separación del cargo consiste en la pérdida de la condición de Diputado, en virtud

de una declaración de procedencia o una declaración de culpabilidad, en los

términos de los Artículos 74 y 75 de la Constitución del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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