Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 187
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 187.- La Gaceta Parlamentaria se publicará exclusivamente en formato
digital, según lo establecido en el artículo 150 del presente ordenamiento, la cual
deberá estar disponible en la página de Internet oficial del Poder Legislativo del
Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, NOTIFICACIONES EN EL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
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