Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 188
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 188.- Deberán publicarse íntegramente en la Gaceta Parlamentaria los
siguientes documentos:
(REFORMADA,
I. Síntesis de los oficios que sean dirigidos al Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes;
(REFORMADA,
II. Las convocatorias, citatorios y el Proyecto de Orden del Día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Pleno o de la Diputación Permanente;
(REFORMADA,
III. Las convocatorias, citatorios y los proyectos de Orden del Día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de las comisiones legislativas;
(REFORMADA,
IV. Las iniciativas de ley, decretos y puntos de acuerdo que sean turnados a las
comisiones legislativas y resueltos por el Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes;
V. Las actas, informes, resoluciones, acuerdos, declaraciones y pronunciamientos
del Pleno, la Mesa y las comisiones del Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes
VI. Los dictámenes emitidos por comisiones y comités, así como sus votos
particulares;
VII. Las convocatorias a mesas de trabajo y foros para consultar con la sociedad
sobre el trabajo legislativo;
(REFORMADA,
VIII. Las solicitudes de licencia de las personas legisladoras;
(REFORMADA,
IX. El registro de asistencia e inasistencia de las personas legisladoras a las
sesiones del Pleno o de la Diputación Permanente;
(REFORMADA,
X. El registro de asistencia e inasistencia de las personas legisladoras a las
sesiones de las comisiones; y
(REFORMADA,
XI. Los demás que ordene la Junta de Coordinación Política.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 188.- Deberán publicarse íntegramente en la Gaceta Parlamentaria los
siguientes documentos:
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2025)
I. Síntesis de los oficios que sean dirigidos al Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2025)
II. Las convocatorias, citatorios y el Proyecto de Orden del Día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Pleno o de la Diputación Permanente;
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2025)
III. Las convocatorias, citatorios y los proyectos de Orden del Día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de las comisiones legislativas;
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2025)
IV. Las iniciativas de ley, decretos y puntos de acuerdo que sean turnados a las
comisiones legislativas y resueltos por el Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes;
V. Las actas, informes, resoluciones, acuerdos, declaraciones y pronunciamientos
del Pleno, la Mesa y las comisiones del Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes
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