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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 188

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 188.- Deberán publicarse íntegramente en la Gaceta Parlamentaria los

siguientes documentos:

(REFORMADA,

I. Síntesis de los oficios que sean dirigidos al Poder Legislativo del Estado de

Aguascalientes;

(REFORMADA,

II. Las convocatorias, citatorios y el Proyecto de Orden del Día de las sesiones

ordinarias y extraordinarias del Pleno o de la Diputación Permanente;

(REFORMADA,

III. Las convocatorias, citatorios y los proyectos de Orden del Día de las sesiones

ordinarias y extraordinarias de las comisiones legislativas;

(REFORMADA,

IV. Las iniciativas de ley, decretos y puntos de acuerdo que sean turnados a las

comisiones legislativas y resueltos por el Poder Legislativo del Estado de

Aguascalientes;

V. Las actas, informes, resoluciones, acuerdos, declaraciones y pronunciamientos

del Pleno, la Mesa y las comisiones del Poder Legislativo del Estado de

Aguascalientes

VI. Los dictámenes emitidos por comisiones y comités, así como sus votos

particulares;

VII. Las convocatorias a mesas de trabajo y foros para consultar con la sociedad

sobre el trabajo legislativo;

(REFORMADA,

VIII. Las solicitudes de licencia de las personas legisladoras;

(REFORMADA,

IX. El registro de asistencia e inasistencia de las personas legisladoras a las

sesiones del Pleno o de la Diputación Permanente;

(REFORMADA,

X. El registro de asistencia e inasistencia de las personas legisladoras a las

sesiones de las comisiones; y

(REFORMADA,

XI. Los demás que ordene la Junta de Coordinación Política.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 188.- Deberán publicarse íntegramente en la Gaceta Parlamentaria los

siguientes documentos:

(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2025)

I. Síntesis de los oficios que sean dirigidos al Poder Legislativo del Estado de

Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2025)

II. Las convocatorias, citatorios y el Proyecto de Orden del Día de las sesiones

ordinarias y extraordinarias del Pleno o de la Diputación Permanente;

(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2025)

III. Las convocatorias, citatorios y los proyectos de Orden del Día de las sesiones

ordinarias y extraordinarias de las comisiones legislativas;

(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2025)

IV. Las iniciativas de ley, decretos y puntos de acuerdo que sean turnados a las

comisiones legislativas y resueltos por el Poder Legislativo del Estado de

Aguascalientes;

V. Las actas, informes, resoluciones, acuerdos, declaraciones y pronunciamientos

del Pleno, la Mesa y las comisiones del Poder Legislativo del Estado de

Aguascalientes

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