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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 189

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 189.- Para la publicación de documentos en la Gaceta Parlamentaria,

deberán presentarse los originales ante la Secretaria General, en modo impreso y

firmado, en los plazos, términos y condiciones que señalen los lineamientos técnicos

que para tal efecto expida la persona titular de la

(REFORMADO,

En el Reglamento se establecerán las bases y procedimientos para dar

cumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 189.- Para la publicación de documentos en la Gaceta Parlamentaria,

deberán presentarse los originales ante la Secretaria General, en modo impreso y

firmado, en los plazos, términos y condiciones que señalen los lineamientos técnicos

que para tal efecto expida la persona titular de la Secretaria General.

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