Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 189
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 189.- Para la publicación de documentos en la Gaceta Parlamentaria,
deberán presentarse los originales ante la Secretaria General, en modo impreso y
firmado, en los plazos, términos y condiciones que señalen los lineamientos técnicos
que para tal efecto expida la persona titular de la
(REFORMADO,
En el Reglamento se establecerán las bases y procedimientos para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO. (P. IX/95)
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO.- (2395)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 189.- Para la publicación de documentos en la Gaceta Parlamentaria,
deberán presentarse los originales ante la Secretaria General, en modo impreso y
firmado, en los plazos, términos y condiciones que señalen los lineamientos técnicos
que para tal efecto expida la persona titular de la Secretaria General.
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