Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 190
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 190. - Queda prohibido modificar las ediciones de la Gaceta
Parlamentaria una vez que sean cerradas y publicadas.
[…]
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto del presente
Decreto entrarán en vigor el 14 de Septiembre de 2018.
ARTÍCULO TERCERO.- El 14 de Septiembre de 2018 se Abrogan la , publicado en virtud del Decreto
Número 364 de la LIX Legislatura, en fecha 04 de febrero de 2008; el Reglamento
de la , publicado
en virtud del Decreto Número 080 de la LX Legislatura, en fecha 16 de junio de
2008; el Reglamento de la
Aguascalientes, publicado en virtud del Decreto Número 393 de la LX Legislatura,
en fecha 05 de abril de 2010; el Reglamento de los Órganos Auxiliares del Congreso
del Estado de Aguascalientes, publicado en virtud del Decreto Número 261 de la LX
Legislatura, en fecha 13 de julio de 2009; el Reglamento del Servicio Civil de Carrera
de los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes,
publicado en virtud del Decreto Número 188 de la LVII Legislatura, en fecha 23 de
julio de 2001; y el Reglamento de los Sistemas de Archivo del Poder Legislativo del
Estado de Aguascalientes, publicado en virtud del Decreto Número 102 de la LVIII
Legislatura, en fecha 03 de noviembre de 2003.
ARTÍCULO CUARTO.- El Congreso del Estado deberá en un plazo de 180 días
hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, realizar de
conformidad las Reform as, Adiciones y/o Derogaciones al Código de Ética
Legislativa del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, y a la Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes”, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido
cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 28 de junio del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO
DIPUTADO PRESIDENTE
RAYMUNDO DURÓN GALVÁN
DIPUTADO PROSECRETARIO
EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO
MA. ESTELA CORTÉS MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 152. - SE REFORMA Y
ADICIONA LA ”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 245.- ARTÍCULO PRIMERO.-
SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 73; Y SE ADICIONA
LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 73 DE LA ; ARTÍCULO SEGUNDO.- SE
ADICIONA UN TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DENOMINADO "LOS CRITERIOS
PARA LAS INSCRIPCIONES DE HONOR" CONFORMAD O POR EL CAPÍTULO
ÚNICO DENOMINADO "LINEAMIENTOS PARA LAS INSCRIPCIONES DE
HONOR" INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216
Y 217 AL REGLAMENTO DE LA ”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 246.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE
REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 190. - Queda prohibido modificar las ediciones de la Gaceta
Parlamentaria una vez que sean cerradas y publicadas.
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