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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 190

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 190. - Queda prohibido modificar las ediciones de la Gaceta

Parlamentaria una vez que sean cerradas y publicadas.

[…]

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el

ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto del presente

Decreto entrarán en vigor el 14 de Septiembre de 2018.

ARTÍCULO TERCERO.- El 14 de Septiembre de 2018 se Abrogan la , publicado en virtud del Decreto

Número 364 de la LIX Legislatura, en fecha 04 de febrero de 2008; el Reglamento

de la , publicado

en virtud del Decreto Número 080 de la LX Legislatura, en fecha 16 de junio de

2008; el Reglamento de la

Aguascalientes, publicado en virtud del Decreto Número 393 de la LX Legislatura,

en fecha 05 de abril de 2010; el Reglamento de los Órganos Auxiliares del Congreso

del Estado de Aguascalientes, publicado en virtud del Decreto Número 261 de la LX

Legislatura, en fecha 13 de julio de 2009; el Reglamento del Servicio Civil de Carrera

de los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes,

publicado en virtud del Decreto Número 188 de la LVII Legislatura, en fecha 23 de

julio de 2001; y el Reglamento de los Sistemas de Archivo del Poder Legislativo del

Estado de Aguascalientes, publicado en virtud del Decreto Número 102 de la LVIII

Legislatura, en fecha 03 de noviembre de 2003.

ARTÍCULO CUARTO.- El Congreso del Estado deberá en un plazo de 180 días

hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, realizar de

conformidad las Reform as, Adiciones y/o Derogaciones al Código de Ética

Legislativa del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, y a la Ley del

Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.

Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de

Aguascalientes”, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido

cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 28 de junio del año 2018.

A T E N T A M E N T E .

LA MESA DIRECTIVA

FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO

DIPUTADO PRESIDENTE

RAYMUNDO DURÓN GALVÁN

DIPUTADO PROSECRETARIO

EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO

MA. ESTELA CORTÉS MELÉNDEZ

DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.]

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 152. - SE REFORMA Y

ADICIONA LA ”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su

publicación en el

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 245.- ARTÍCULO PRIMERO.-

SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 73; Y SE ADICIONA

LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 73 DE LA ; ARTÍCULO SEGUNDO.- SE

ADICIONA UN TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DENOMINADO "LOS CRITERIOS

PARA LAS INSCRIPCIONES DE HONOR" CONFORMAD O POR EL CAPÍTULO

ÚNICO DENOMINADO "LINEAMIENTOS PARA LAS INSCRIPCIONES DE

HONOR" INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216

Y 217 AL REGLAMENTO DE LA ”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su

publicación en el

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 246.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE

REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

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Parlamentaria una vez que sean cerradas y publicadas.

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