Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio Primero
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO PRIMERO.- El Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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